En 30 segundos
La empresa puede guardar la ubicación del fichaje sin pedir consentimiento (art. 90 LOPDGDD y 20.3 del Estatuto), siempre que antes informe de forma expresa, clara e inequívoca a la plantilla y a su representación. Para el registro de jornada basta la posición en el momento de fichar: seguir el recorrido es otro tratamiento que hay que justificar aparte.
No se puede imponer el móvil personal para geolocalizar, y con los vehículos la regla general es no mirar fuera de jornada. Un geovallado que avisa deja constancia de la hora real; uno que bloquea puede dejar horas trabajadas sin registrar.
¿Puede la empresa geolocalizar al fichar sin consentimiento?
Sí. El artículo 90.1 de la LOPDGDD permite tratar datos de geolocalización para ejercer el control del artículo 20.3 del Estatuto, «dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo». La AEPD lo dice sin rodeos en su guía de relaciones laborales (actualizada en diciembre de 2025, pág. 53): la base jurídica es el contrato y las facultades de control, no el consentimiento. Pedir una firma de «autorizo» no añade nada y transmite la idea equivocada de que el trabajador puede negarse.
La condición está en el apartado 2: informar «con carácter previo» y «de forma expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y las características de los dispositivos y sobre los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión. El artículo 20 bis del Estatuto remite a esa misma regla.
«Características» es la palabra que más se descuida. En la práctica significa decir cuándo se capta la posición (solo al fichar o de forma continua), con qué aparato, quién la ve, cuánto tiempo se guarda y si puede usarse con fines disciplinarios. En el caso Telepizza, el Supremo dio por insuficiente una información en términos «más genéricos que sustanciales» (STS 163/2021, de 8 de febrero).
Y lo que se informa tiene que coincidir con lo que hace el sistema. La Dirección General de Tráfico entregó tabletas a sus examinadores cuyo manual hablaba de registrar «la posición GPS del lugar de inicio» del examen. La aplicación guardaba el recorrido completo, con posiciones cada 5 a 10 segundos. La AEPD declaró infringidos los artículos 13 y 30 del RGPD (PS/00526/2024).
¿Basta con la posición al fichar o se puede seguir el recorrido?
Para cumplir el registro de jornada, basta y sobra la posición al fichar. La AEPD lo formula así: si la finalidad de la geolocalización es el registro horario, los datos «no podrán ser utilizados para verificar la ubicación de la persona trabajadora en cada momento, sino las horas de inicio y fin de la actividad» (guía citada, pág. 53). Y pone el ejemplo de una persona itinerante que ficha con geolocalización: el registro sirve para saber cuándo empieza y termina, no dónde está (pág. 36).
Seguir el recorrido es otro tratamiento con otra finalidad. Puede estar justificado, por ejemplo en el transporte de mercancías, cuando importa saber dónde está el vehículo y cuándo llegará, pero no para dar un localizador a toda la plantilla «por si acaso». Además, la lista de la AEPD incluye la geolocalización sistemática y exhaustiva entre los criterios que obligan a una evaluación de impacto cuando se combinan con otro.

| Posición al fichar | Seguimiento continuo | Localizador en vehículo de empresa | |
|---|---|---|---|
| Qué guarda | Un punto por fichaje | La ruta completa, cada pocos segundos | La posición del vehículo |
| Para qué sirve | Comprobar dónde empezó y acabó la jornada | Logística, seguridad, planificación en tiempo real | Flota, robos, coordinación |
| Base | Art. 90 LOPDGDD y 20.3 ET | La misma, con una finalidad propia y justificada | La misma; fuera de jornada, depende del uso permitido |
| Cautelas | Información previa | Información, proporcionalidad y a menudo evaluación de impacto | Información visible en el vehículo y límites fuera de jornada |
¿Se puede exigir fichar con el móvil personal?
Para geolocalizar, no. Telepizza puso en marcha un «Proyecto Tracker» que obligaba a los repartidores a aportar su móvil con conexión a internet y una aplicación que los localizaba durante toda la jornada. La Audiencia Nacional lo anuló en febrero de 2019 por no superar el juicio de proporcionalidad, cuando existían medidas menos invasivas como localizar los vehículos o usar pulseras, y el Supremo confirmó la sentencia en 2021. La AEPD lo resume: no es lícito imponer al trabajador medios personales para facilitar la geolocalización (guía, pág. 56).
En teletrabajo es todavía más claro: la empresa «no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora» (art. 17.2 de la Ley 10/2021). Algunos convenios ya lo han trasladado al registro de jornada: el acuerdo del sector de cajas de ahorros que examinó el Supremo prevé que la aplicación no se descargue en dispositivos que no sean de la empresa salvo autorización y aceptación del trabajador, e informar a la representación antes de usar geolocalización (STS 41/2023).
Lo que vemos funcionar: si alguien prefiere fichar con su teléfono, que sea voluntario y con alternativa real (tablet en la entrada, código QR o etiqueta NFC en el centro, teléfono de empresa). Y que la aplicación pida la ubicación solo al pulsar el botón, nunca en segundo plano. Si alguien desactiva la ubicación de su propio teléfono, el fichaje debe registrarse igual: sancionar a quien no cede la ubicación de su móvil personal es imponerlo por la puerta de atrás.
Vehículos de empresa: ¿qué pasa fuera de la jornada?
Aquí hay dos sentencias que parecen contradecirse y no lo hacen. En la STS 766/2020, de 15 de septiembre, una supervisora tenía un coche de empresa solo para la jornada, había firmado que llevaba GPS «para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos», y el coche se movió en sus días de descanso y durante su baja. El TSJ de Andalucía declaró nulo el despido; el Supremo lo revocó y lo dejó procedente: había conocimiento previo y el GPS solo revelaba el movimiento de un vehículo que no debía moverse.
En cambio, el TSJ de Asturias (sentencia 3058/2017, de 27 de diciembre) condenó a una empresa a garantizar que el localizador de los vehículos de sus trabajadores no estuviera operativo una vez terminada la jornada, porque a partir de ese momento el contrato ya no ampara la medida.
La clave es qué uso del vehículo está permitido. Si el coche no puede usarse fuera de jornada y así se ha dicho, el GPS sirve para comprobarlo. Si se permite el uso privado, la AEPD recomienda que el trabajador pueda desactivar temporalmente la localización y, si hay que vigilar robos, consultar la posición solo cuando el vehículo salga de una zona definida (guía, pág. 55).
Geovallado: ¿avisar o bloquear al fichar fuera del centro?
Ninguna norma dice si un geovallado debe avisar o impedir el fichaje. Pero sí hay una regla que decide la cuestión: el registro debe incluir «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada» de cada persona (art. 34.9 del Estatuto). Si la aplicación no deja fichar a quien ya está trabajando, la hora real no queda registrada.
Pasa más de lo que parece. El GPS del móvil falla en sótanos, naves con cubierta metálica o calles estrechas, y los trabajos no siempre empiezan en el centro previsto. Imagina a una limpiadora que llega a las siete a un garaje comunitario, baja al segundo sótano y la aplicación la sitúa a 300 metros. Si el sistema bloquea, o no ficha o ficha media hora después al salir a la calle. Ninguna de las dos cosas es su jornada real.
Hay además un argumento de protección de datos. Una negativa automática a registrar la jornada, sin intervención humana, puede encajar en las decisiones del artículo 22 del RGPD si afecta significativamente al trabajador. Nuestra recomendación es simple: registrar siempre, marcar la incidencia con la distancia y que una persona la revise.

Que avisar no es ser blando lo muestra un caso reciente. El TSJ de Castilla y León (6 de julio de 2026, recurso 958/2026) confirmó el despido de una limpiadora cuya empresa usaba una aplicación con ubicación al fichar en cada comunidad. Constaba que había fichado la entrada desde su domicilio en 17 días, desde lugares distintos de sus centros en otras 45 ocasiones y que había impedido la geolocalización 69 veces. La legalidad de la ubicación no se discutió en el recurso, pero el caso enseña dónde está el valor: en lo que queda registrado, no en impedir el fichaje.
¿Y fuera de horario o en teletrabajo?
Fuera de horario, si la aplicación solo pide la ubicación al pulsar el botón, no hay nada que captar. El riesgo está en las aplicaciones que piden permiso de ubicación «siempre». Ese permiso, sin una finalidad que lo justifique, choca con la minimización (art. 5.1.c RGPD) y con el respeto al descanso y a la intimidad que protege el artículo 88 de la LOPDGDD.
En teletrabajo, la Ley 10/2021 exige un registro que refleje fielmente el tiempo de trabajo (art. 14) y que el control respete la idoneidad, necesidad y proporcionalidad (art. 17.1). La AEPD admite el registro a distancia por intranet o por aplicación (pág. 37). Geolocalizar a quien trabaja en casa suele aportar poco: la empresa ya conoce el domicilio pactado, y repetirlo cada mañana no prueba que esté trabajando. Un acceso con usuario o la red desde la que se ficha resuelven lo mismo con menos datos.
¿Qué hace Talavora con la ubicación?
La aplicación pide la posición una sola vez, en el momento de fichar, y no sigue el recorrido ni la consulta en segundo plano. La captura de ubicación la activa la empresa; si no lo hace, los fichajes se guardan sin coordenadas.
El geovallado avisa y no bloquea. Si alguien ficha fuera del radio de su centro, el fichaje se registra con su hora, se anota a cuántos metros estaba y se avisa al responsable. Si el teléfono no da la ubicación, se ficha igual y, con el geovallado activo, queda marcado «sin ubicación». Las pausas no se comprueban contra el geovallado. La única restricción de lugar que sí impide fichar es otra y es opcional: una lista de redes (IP) permitidas por empleado, si la empresa la configura. Lo contamos aplicado a transporte y a obras, donde la ubicación de cada marca pesa más que en una oficina.
Talavora actúa como encargado del tratamiento. La información previa del artículo 90.2 la tiene que dar tu empresa; en el contrato de encargo hay un modelo de cláusula informativa de partida, que no sustituye a la información a la representación legal.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 88, 90 y 91 — BOE consolidado
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 20.3, 20 bis y 34.9 — BOE consolidado
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, arts. 14, 17 y 22 — BOE consolidado
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): arts. 5.1.c, 13, 22 y 35 — EUR-Lex
- AEPD: La protección de datos en las relaciones laborales (actualizada en diciembre de 2025), págs. 35-37 y 53-56
- AEPD: Listas de tipos de tratamientos que requieren evaluación de impacto (art. 35.4 RGPD)
- AEPD: PS/00526/2024, Dirección General de Tráfico (tabletas geolocalizadas)
- Tribunal Supremo (Social), sentencia 163/2021, de 08/02/2021, rec. 84/2019 (Roj: STS 518/2021), caso Telepizza
- Tribunal Supremo (Social), sentencia 766/2020, de 15/09/2020, rcud 528/2018 (Roj: STS 3017/2020)
- Tribunal Supremo (Social), sentencia 41/2023, de 18/01/2023, rec. 78/2021 (Roj: STS 85/2023)
- TSJ de Asturias (Social), sentencia 3058/2017, de 27/12/2017, rec. 2241/2017 (Roj: STSJ AS 4125/2017)
- TSJ de Castilla y León (Social, Valladolid), sentencia de 06/07/2026, rec. 958/2026 (Roj: STSJ CL 2897/2026)
Equipo Talavora · Última revisión de las fuentes: 09/10/2026. Este artículo es información general, no asesoramiento para un caso concreto.
