Herramienta gratuita · Turnos
Comprobador de descansos de un cuadrante de turnos
Escribe los turnos de una o varias personas para hasta cuatro semanas —a mano, con un patrón 4×2, 5×2 o continental, o pegados desde Excel— y mira, fecha a fecha, dónde no se cumplen las 12 horas entre jornadas, el día y medio de descanso semanal, la jornada diaria, la media de 40 horas o los límites del trabajo nocturno. Cada aviso lleva su artículo del BOE.
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Resultado
Aún no has comprobado nada.
Para qué sirve
Para revisar un cuadrante antes de publicarlo, o uno que ya se ha trabajado, sin hacer las cuentas a mano. Con turnos rotativos es fácil encadenar una tarde y una mañana con ocho horas en medio, o seis días seguidos y luego otros seis, y que cada semana «parezca» razonable. Aquí se ve en qué fecha y por cuántas horas.
Cómo se usa
- Elige el primer día y cuántas semanas (de una a cuatro).
- Añade a las personas. Marca «Menor de 18 años» si lo es: le aplican reglas más estrictas.
- Rellena los turnos: con un patrón (4×2, 5×2, continental 2-2-2-4 o tu propia secuencia de M, T, N y «-»), pegando filas de una hoja de cálculo con
fecha;entrada;salida, o hora a hora en la rejilla. Un turno de noche se apunta el día en que se entra; si la salida es anterior a la entrada, es del día siguiente. - Si tu convenio permite acumular el descanso semanal o fija otra jornada máxima, ajústalo. Pulsa «Comprobar el cuadrante».
Qué comprueba y con qué norma
| Regla | Qué marca | Norma |
|---|---|---|
| Descanso entre jornadas | Incumplimiento si hay menos de 12 h entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Si además cambia de turno, explica la excepción del RD 1561/1995 (mínimo 7 h ese día, compensando), sin darla por buena. | Art. 34.3 ET · art. 19.2 RD 1561/1995 |
| Descanso semanal | Incumplimiento si una semana no tiene 36 h seguidas (48 h un menor); acumulando, si en 14 días no hay 72 h seguidas ni dos de 36. | Art. 37.1 ET |
| Jornada diaria | Aviso si pasa de 9 h (o de la que indiques para tu convenio). Incumplimiento si un menor pasa de 8 h. | Art. 34.3 ET |
| Media semanal | Aviso si la media del periodo pasa de 40 h: la ley las mide en promedio anual. | Art. 34.1 ET |
| Trabajo nocturno | Información de las jornadas con 3 h o más entre las 22:00 y las 06:00. Si es lo habitual, aviso cuando la media pasa de 8 h por jornada en 15 días, y cuando hay más de dos semanas seguidas de noche. | Art. 36.1 y 36.3 ET |
| Menores de 18 años | Incumplimiento si trabajan de noche, más de 8 h al día o sin dos días seguidos de descanso semanal. | Art. 6.2, 34.3 y 37.1 ET |
«Incumplimiento» es que, con las reglas generales del Estatuto, ese cuadrante no cumple. «Revisar» es que depende de algo que la herramienta no sabe: el convenio, si una hora es extra o lo que pasa fuera del periodo.
Cómo se calcula
- Hora real de Madrid. Las horas son de reloj peninsular y las duraciones, reales: una noche de 22:00 a 06:00 dura 9 h la madrugada en que se atrasa la hora (último domingo de octubre) y 7 h cuando se adelanta (último domingo de marzo). En Canarias el resultado es el mismo salvo que un turno cruce justo la hora del cambio.
- Jornada. Los tramos que empiezan el mismo día son una jornada: una jornada partida suma sus dos tramos y la pausa del mediodía no cuenta como descanso entre jornadas. Las horas son de entrada a salida; si una pausa no es tiempo de trabajo según tu convenio, réstala al escribir los turnos.
- Descanso entre jornadas. Desde la última salida de una jornada hasta la primera entrada de la siguiente. Se considera cambio de turno cuando la hora de entrada se mueve dos horas o más.
- Semanas. Bloques de siete días desde el primer día del periodo; una semana incompleta al final no se evalúa. Un descanso que cruza de una semana a otra cuenta en la que tiene más horas suyas, y en las dos si da para las dos (36 h para la primera y 36 más para la segunda). Lo que hay antes del primer día y después del último no se conoce: si una semana solo falla por un descanso que llega al borde del periodo, sale como «revisar», con la hora hasta la que tendría que durar.
- Media semanal. Horas del periodo entre el número de semanas (días ÷ 7).
- Trabajador nocturno. El artículo 36.1 lo define por hacer «normalmente» 3 h de noche en su jornada o por un tercio de su jornada anual. Aquí se toma como tal si al menos la mitad de sus jornadas tienen 3 h nocturnas o si un tercio de sus horas del periodo son de noche. La media de 8 h se mira en bloques de 15 días completos.
Lo que no hace
- No conoce tu convenio. El convenio puede mejorar estos mínimos (más descanso, menos jornada) o, donde la ley lo permite, modularlos: otra distribución de la jornada diaria, jornada irregular a lo largo del año o regímenes de descanso alternativos. Compruébalo siempre con el tuyo.
- No aplica los regímenes especiales del RD 1561/1995 (comercio y hostelería, transporte, trabajo en el campo, seguridad, sanidad…), salvo el aviso del cambio de turno. En empresas a turnos, ese real decreto también permite acumular el medio día del descanso semanal hasta cuatro semanas (art. 19.1).
- No comprueba la pausa de 15 minutos de la jornada continuada de más de seis horas, ni el tope de 80 horas extra al año.
- No sabe qué es una guardia localizada ni si una salida de guardia rompe el descanso: si hubo salida, apúntala como un tramo.
- No es asesoramiento jurídico. Es un cálculo sobre las reglas generales del Estatuto para ayudarte a encontrar los problemas; la decisión y la responsabilidad del cuadrante son de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de descanso tiene que haber entre dos turnos?
Doce como mínimo, desde que acaba una jornada hasta que empieza la siguiente (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores). En empresas que trabajan a turnos, el día en que una persona cambia de turno se pueden reducir hasta siete horas, compensando la diferencia hasta las doce en los días inmediatamente siguientes (artículo 19.2 del RD 1561/1995). La herramienta lo marca igualmente y explica la excepción, porque no puede saber si se compensa.
¿Cómo se cuenta el descanso semanal de día y medio?
Son 36 horas seguidas cada semana (artículo 37.1 del Estatuto), y se pueden acumular en periodos de hasta catorce días: entonces bastan 72 horas seguidas o dos descansos de 36 cada dos semanas. Los menores de 18 años tienen dos días seguidos. La herramienta cuenta las semanas en bloques de siete días desde el primer día que elijas.
¿Se suman las 12 horas del descanso diario al semanal?
El Estatuto no lo dice. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió en el asunto C-477/21 (2 de marzo de 2023) que, con la Directiva de tiempo de trabajo, el descanso diario se concede además del semanal. Por eso la herramienta tiene la opción de exigir 36 + 12 = 48 horas; viene desactivada y la activas si quieres la lectura prudente.
¿Trabajar más de 40 horas una semana es ilegal?
No por sí solo. El artículo 34.1 del Estatuto fija 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual: una semana puede pasar de 40 si otras quedan por debajo. Por eso la herramienta da un aviso, no un incumplimiento, cuando la media del periodo pasa de 40, y te dice que el exceso tiene que compensarse dentro del año o son horas extra.
¿Se guardan los turnos que escribo?
No. Todo se calcula en tu navegador: la página no envía los turnos ni los nombres a ningún servidor y no los guarda. Al cerrar o recargar la pestaña se pierden. Puedes usar alias en lugar de nombres.
Para seguir leyendo
- Control horario y cuadrantes para industriaTurnos rotativos y aviso al planificar si un turno rompe el descanso entre jornadas.
- Control horario para empresas industriales con turnos: guía 2026Gestionar el fichaje en fábricas con turnos rotativos, 4×2 o nocturnos requiere herramientas que soporten geofencing, NFC y validación descentralizada.
- Calculadora del coste real de una intervenciónPara servicios técnicos: coste por hora, margen y lo que se pierde con un parte incompleto.
Y en el día a día
Esto, cada vez que se toca el cuadrante
En Talavora, al crear o mover un turno, el cuadrante comprueba el descanso entre jornadas, la jornada diaria, las horas de la semana (de lunes a domingo), las noches seguidas y que un menor no trabaje de noche, con las cifras del Estatuto o las de vuestro convenio si son otras. Dice quién y qué regla rompe; no bloquea, pero si se guarda igualmente queda registrado quién lo autorizó.
Lo que hoy no vigila: el descanso semanal de día y medio ni que se compensen las horas de una reducción del RD 1561/1995. Para eso, esta herramienta.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, arts. 6, 34, 35, 36 y 37 (BOE-A-2015-11430, texto consolidado, última actualización publicada el 03/10/2026).
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, arts. 1 y 19 (BOE-A-1995-21346, texto consolidado, última actualización publicada el 02/07/2020).
- TJUE, sentencia de 02/03/2023, MÁV-START, asunto C-477/21 (descanso diario y semanal).
Fuentes consultadas y herramienta revisada el 09/10/2026. Es información general y un cálculo orientativo, no asesoramiento jurídico ni laboral para un caso concreto.